PLANES DE RECOLOCACIÓN

El servicio de Orientación y Recolocación de profesionales que la Fundación KOINE AEQUALITAS gestiona consiste en dar un apoyo a la empresa y un asesoramiento a los profesionales inmersos en un proceso de reorganización, recolocación y/o reducción de plantilla.

OBJETIVO

Busca mejorar la eficacia de la organización, reducir el conflicto emocional y orientar a las personas para aprovechar mejor sus fortalezas, definiendo objetivos y planificando su carrera laboral de manera eficiente y exitosa, todo ello en un entorno cambiante.

¿QUÉ ES UN PLAN DE RECOLOCACIÓN?

Un plan de recolocación consiste en un conjunto de actuaciones que determinadas empresas en reestructuración contratan a través de empresas de recolocación, autorizadas por la Administración, para ayudar a sus personas trabajadoras despedidas a reincorporarse al mercado laboral en el menor tiempo posible.
Dicho plan, diseñado para un periodo mínimo de seis meses, deberá incluir medidas de formación y orientación profesional, atención personalizada a la persona trabajadora afectada y apoyo a la búsqueda activa de empleo.
En todo caso, lo anterior no será de aplicación en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboración e implantación de dicho plan no recaerá en ningún caso sobre las personas trabajadoras.

¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO ELABORAR EL PLAN DE RECOLOCACIÓN?

Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta personas trabajadoras deberán incluir en todo caso en la documentación que acompaña la comunicación al inicio del procedimiento, un plan de recolocación externa para las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, a través de empresas de recolocación autorizadas.

A efectos del cómputo del número de personas trabajadoras para el cómputo de los cincuenta despidos se tendrán también en cuenta aquellas cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo, en virtud de motivos no inherentes a la persona del trabajador/a distintos de los previstos por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato (apdo. 1.c) Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores), siempre que dichas extinciones de contratos se hayan producido dentro de los noventa días inmediatamente anteriores al inicio del despido colectivo.

Respecto al cómputo de personas trabajadoras cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido por iniciativa de la empresa o empresas del mismo grupo por motivos no inherentes a la persona trabajadora a los efectos de la obligatoriedad de acompañar un plan de recolocación externa a la documentación de iniciación del procedimiento se aplicará exclusivamente respecto de aquellos cuyos contratos de trabajo que se hayan extinguido a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (31/10/2012).

El plan deberá garantizar a las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo, con especial extensión e intensidad a los de mayor edad, una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con vistas a la realización de las acciones y medidas efectivas adecuadas a su finalidad en las siguientes materias:

  • a) De intermediación consistentes en la puesta en contacto de las ofertas de trabajo existentes en otras empresas con las personas trabajadoras afectadas por el despido colectivo.
  • b) De orientación profesional destinadas a la identificación del perfil profesional de las personas trabajadoras para la cobertura de puestos de trabajo en las posibles empresas destinatarias de la recolocación.
  • c) De formación profesional dirigidas a la capacitación de las personas trabajadoras para el desempeño de las actividades laborales en dichas empresas.
  • d) De atención personalizada destinadas al asesoramiento de las personas trabajadoras respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación, en especial, respecto de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.

El contenido del plan de recolocación podrá ser concretado o ampliado a lo largo del periodo de consultas, si bien al finalizar el mismo deberá ser presentada su redacción definitiva.